El pasado 20 de septiembre, la Corte de Punta Arenas acogió la acción constitucional interpuesta por la presidenta y la tesorera de la Unidad Comunal de Adultos Mayores (UCAM), al considerar que su expulsión de la entidad había sido arbitraria e ilegal por desconocer el derecho al debido proceso.
En el análisis fáctico, se evidenció que las accionantes habían sido notificadas de la expulsión de sus cargos en la UCAM producto de la atribución de faltas gravísimas derivadas del informe de cuentas, sin que existiera fundamento fáctico para ello, ni un procedimiento previo que les permitiera su derecho de defensa. Aunado a ello, se evidenció la falta de imputación de cargos de manera formal previo a su desvinculación, finiquitando la oportunidad para presentar descargos y pruebas correspondientes.
Bajo este panorama, la Corte consideró que “el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en que tres de los cinco Directores de la UCAM, y tras recibir el informe de la Comisión Revisora de Cuentas – de fines generales-; sin respetar las formalidades exigidas por la legislación y el estatuto vigente; sin iniciar un procedimiento concreto en contra de las recurrentes; ni formular cargos, especificando el presupuesto fáctico que se les imputaba; sin permitirles descargos serios tras una acusación; menos rendir prueba; deciden expulsarlas, no cumpliéndose además, con la ratificación de la Asamblea, excusándose en la imposibilidad de convocarla, atendido el estado de emergencia sanitario, para posteriormente dar este hecho como cierto, acusando a las actoras públicamente de irregularidades en el manejo de los recursos de la Unidad”.
En consecuencia, se indicó que esta decisión de expulsión, al no atender a los presupuestos necesarios, vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Por tanto, se consideró procedente el recurso de protección de garantías constitucionales incoado por las actoras y, en consecuencia, se decidió dejar sin efectos la decisión de expulsión adoptada por la UCAM.
Fuente: pjud.cl