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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte de Punta Arenas acoge recurso de protección y ordena retirar publicaciones de la cuenta de Facebook de ONG

By 2 octubre, 2023No Comments

 

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas emitió un fallo unánime el 29 de septiembre, ordenando la retirada de publicaciones y comentarios de la cuenta de Facebook de la ONG «Ricardo Hárex González página oficial». Estas publicaciones violaban el derecho a la imagen, la honra y la vida privada de un ciudadano.

El tribunal determinó que la parte recurrida utilizó su cuenta en Facebook para hacer una publicación en un perfil de acceso público, revelando información sobre el actor e incluyendo fotografías relacionadas con un auto de procesamiento. Esto constituyó una perturbación a los derechos a la imagen y la honra del actor, protegidos por el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La resolución destaca que el artículo 19 N°4 de la Constitución garantiza el respeto y protección de la vida privada, la honra y la protección de datos personales. También aclara que el derecho a la propia imagen se refiere a la proyección física de una persona, y que su reproducción o uso sin autorización constituye una violación.

El Tribunal Constitucional establece que la privacidad implica la libertad de interferencias externas en la esfera física o psicológica de una persona, así como en sus relaciones. Sin embargo, este derecho puede tener limitaciones legales y justificaciones de intromisión estatal en casos de hechos delictivos.

La sentencia subraya la importancia de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, que define los datos personales y sensibles, y especifica que su tratamiento requiere autorización legal o consentimiento expreso del titular.

En este caso, se concluye que la parte recurrida actuó de manera arbitraria al publicar información sensible en un perfil de acceso público, lo cual afectó los derechos a la imagen y la honra del recurrente. La publicación también incitó a conjeturas no relacionadas con la causa, exacerbando la violación de derechos.

En virtud de las condiciones presentes, se acogió la acción cautelar para proteger los derechos a la imagen y la honra del recurrente. La sentencia destaca que esta prerrogativa está respaldada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Fuente: pjud.cl