La Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió sentencia en la que revocó la resolución que rechazaba las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral para las familias de las víctimas fallecidas en el accidente de avión Casa 212 del 2011. En el caso se determinó:
“Que, en consecuencia, la causa directa del accidente es la decisión de la tripulación de sobrevolar la pista de aterrizaje y hacer un giro que conduce a la aeronave hacia el canal existente entre las islas Robinson Crusoe y Santa Clara, sobrevolándolo a baja y riesgosa altura, lo que debido a las condiciones meteorológicas existentes al momento de efectuar el sobrevuelo del canal que separa las islas señaladas, a una altura inferior a la cumbre de la isla Santa Clara, la que por su orografía e intensidad de los vientos existentes al momento, provocan una inestabilidad en la aeronave que no es posible revertir -precisamente por la baja altura a la que transita el avión- que impide a la tripulación efectuar cualquier maniobra para contrarrestar los efectos de los vientos, lo que trae como consecuencia el impacto del avión contra del mar, y el fallecimiento de todos sus ocupantes.”
Así, en referencia al fallo emitido por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, la corte indicó:
“Que, en consecuencia, de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado –además de lo consignado en el razonamiento 65º del presente fallo- por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado, correspondiendo a esta Corte fijar el monto de la indemnización, para lo que no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada “Schuster con Fisco”, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar -de ser posible- el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados.”
Fuente:pjud.cl