La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el sindicato de trabajadores del banco Scotiabank y dictó sentencia de reemplazo en la cual rechazó la denuncia de práctica antisindical presentada en su contra por parte de la entidad.
La denuncia de práctica antisindical fue elevada por el banco debido a que el sindicato publicó en un medio de circulación nacional su opinión respecto a un beneficio económico que se pensaba obtener como consecuencia de un Convenio Colectivo previamente firmado entre las partes.
Sin embargo, el banco no cumplió con lo acordado y el sindicato hizo pública dicha situación, hecho que para la entidad constituyó práctica antisindical y decidió denunciarla.
En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago consideró que el sindicato incurrió en la práctica antisindical, establecida en la letra F del artículo 290 del Código del Trabajo, y le ordenó abstenerse de realizar cualquier tipo de aseveración incorrecta, pública o privada, respecto del incentivo variable anual pactado en el instrumento colectivo suscrito entre las partes.
Pese a lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la denuncia formulada por la entidad al referirse a la libertad de opinión o de emitir opinión que establece el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República ya que las limitaciones a la libertad de expresión no pueden significar censura previa.
Entonces, el tribunal determinó que, en el caso concreto, los límites a la libertad de opinión están dados por una eventual afectación a la honra, prestigio o funcionamiento de la empresa en que los trabajadores del sindicato prestan sus servicios; sin embargo, la publicación en el diario El Mercurio no desbordó dichos límites ya que esta se efectuó en el contexto de una negociación colectiva y en el entendido que los trabajadores tenían derecho a la prestación que reclamaban y, enseguida, porque con esa declaración no se excede lo tolerable, al no constar la lesión a algún derecho o interés del banco denunciante.
En consecuencia, rechazó la denuncia presentada por Scotiabank en contra del sindicato de trabajadores de la empresa y descartó la vulneración que la primera alegó.
Fuente: pjud.cl