La Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia (rol 455-2020), rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que desestimó una reclamación por una multa aplicada por la Dirección del Trabajo a una empresa de tecnología por incumplimiento de acuerdos sindicales.
El fallo explica que: “el recurso de nulidad es de derecho estricto y por lo tanto deben cumplirse los requisitos que el legislador ha establecido para ello, por lo que no pueden obviarse las formalidades respectivas. En este caso la recurrente olvida que al deducir la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio consignado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, tal como lo deja sentado la sentenciadora en el motivo segundo, por lo que la falencia que denuncia en su arbitrio carece de sustento jurídico por cuanto el legislador excluyó expresamente el requisito del artículo 459 N° 4, este argumento sería suficiente para rechazar el recurso de nulidad incoado”.
Fuente: pjud.cl