La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Enel Distribución Chile S.A. debido a la aplicación que hizo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de una multa por no tomar las lecturas de medidores ni remitir boletas o facturas de consumo a clientes entre los meses de marzo y mayo de 2020.
Para los ministros de la Sala, la Superintendencia actuó arbitrariamente ya que la empresa se “encontraba impedida de realizar las acciones demandadas debido al estado de incertidumbre que vivía el país al inicio de la pandemia de coronavirus”.
En ese sentido, los supuestos fácticos imputados a la reclamante impedían su cumplimiento porque en el contexto de la pandemia la empresa decidió suspender la lectura de los medidores para salvaguardar la salud de sus trabajadores ya que las autoridades habían implementado cuarentenas a toda la población.
Por consiguiente, la resolución estimó que “el actuar de la reclamante Enel en cuanto no realizó la lectura pedestre de los medidores de la totalidad de sus clientes, durante los meses de marzo, abril y mayo, en esas circunstancias, se encuentra plenamente justificado, como una causa no imputable a la concesionaria, no solo por lo dispuesto en los artículo 123 y 129 inciso segundo del RLGSE que así lo permiten, sino porque, además, su conducta tuvo por objeto cumplir las órdenes impartidas por la propia autoridad”.
Fuente: pjud.cl