La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó dos recursos de protección interpuestos en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y de la empresa Servicios Alimenticios Hendaya SAC debido al incumplimiento del deber de entregar los productos alimenticios a las manipuladoras de alimentos de cada uno de los establecimientos educacionales que lo requerían, actuación abiertamente ilegal y arbitraria, en consideración de los recurrentes.
Los magistrados consideraron que el recurso de protección no daba lugar al “análisis de un presunto actuar arbitrario o ilegal de parte de la autoridad administrativa y mucho menos de la empresa destinada a prestar los servicios que debe supervisar aquella, toda vez que lo obrado y solicitado, en definitiva, corresponde al conocimiento y resolución en otro tipo de procedimiento y de parte de otro resolutor”. Además, dicha acción no podía sustituir las acciones ordinarias y/o administrativas.
Aunque la Sala fue consciente de que los niños, niñas y adolescentes eran los más afectados con la situación pues no podían gozar del beneficio de alimentación durante su jornada escolar, la vía no era la adecuada y la JUNAEB había adoptado todas las medidas que la ley y el contrato con la empresa le autorizaban.
Por último, los magistrados rechazaron las acciones y recordaron que los actos de la administración no deben ser corregidos a través del recurso de protección.
Fuente: pjud.cl