La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) en contra de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío por haber multado a la organización por los desmanes producidos durante el partido de Colo Colo con la Universidad Católica el 23 de enero de 2022.
El procedimiento administrativo sancionatorio estableció que los organizadores del partido de fútbol incumplieron las medidas de seguridad y disposiciones contenidas en la Ley N° 19.327 pues no previeron, evitaron o mitigaron el incumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia de los hinchas durante el evento deportivo.
El recurrente consideró que hubo una alteración sustancial de los hechos indicados en la formulación de cargos, pero el Tribunal de Alzada consideró lo contrario pues dichos hechos corresponden a acontecimientos verificados durante el partido de fútbol ya referido y organizado por la recurrente, que es lo que constituye el hecho esencial denunciado, investigado y por el que fue sancionada la recurrente; la que, además, no formuló descargos ni rindió prueba, como consta también dicha resolución sancionatoria, sin que se haya incurrido entonces en una infracción grave al principio de congruencia y al derecho a defensa que se denuncia.
En consecuencia, los organizadores debían cumplir con los deberes y obligaciones de resultado pues aquellas pretenden prevenir, contener, disuadir y atender las contingencias que los eventos deportivos puedan presentar antes, durante o después de su ejecución. Así las cosas, se rechazó el recurso y se dejó en firme el pago de la multa de 1.000 UTM.
Fuente: pjud.cl