La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación que interpuso una joven embarazada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Cabrero que dejó sin efecto la orden de entrega de alimentos provisorios por parte de su expareja y padre del niño en gestación.
Los ministros de la Cuarta Sala establecieron que existen suficientes indicios de la relación de pareja y la paternidad del demandado. Incluso, en el expediente obra una denuncia por violencia intrafamiliar interpuesta por la joven, lo que hizo alusión a la convivencia que tenían hasta la fecha de la separación.
La Sala recordó que el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile protege la vida del que está por nacer y, por eso, siempre se debe decidir considerando la opción más favorable al no nacido que se encuentra en gestación.
En conclusión, revocaron la resolución apelada y ordenaron al demandado a proveer los alimentos provisionales previamente decretados.
Fuente: pjud.cl