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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte de Apelaciones de Chillán rechaza recurso de nulidad en caso de homicidio

By 4 enero, 2022No Comments

La Corte de Apelaciones de Chillán emitió sentencia en la que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de una condena por los delitos de homicidio y  porte ilegal de arma de fuego. En el caso, ante el fallo emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán la recurrente indicó que se incurrió en la causal del literal b del artículo 373 del Código Procesal Penal. 

Al respecto se indicó:

«Que, como puede apreciarse los sentenciadores se hicieron cargo latamente de las alegaciones de la Defensa referente a la legítima defensa alegada por ella, estableciendo que no se logr acreditar que la victima hubiese agredido ileg timamente al imputado o sus acompañantes, que torna inviable acoger las pretensiones de dicha parte respecto de la justificante alegada, compartiendo estos sentenciadores con los argumentos y conclusiones del tribunal a quo, sin que pueda admitirse sus alegacionesreferentes a que habr a existido un concierto previo entre la victima, su padre y un tercero para concurrir a la casa del imputado a buscar venganza, encuadrando dicha situaci n en el art culo 15 N 3 del Código Penal, disposici n que no tiene cabida en el presente caso, pues no estamos examinando la responsabilidad penal de la víctima.

Que, de la lectura del fundamento de la causal genérica de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se puede observar que lo que se impugna no es un problema de errónea aplicación del derecho a los hechos acreditados, sino que de una apreciación valoración de la prueba rendida, que constituye una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral, y que le permitia  tener por acreditado que no existe agresión ilegítima de la víctima al acusado, por lo que no se configura la causal invocada, sino de un motivo absoluto, sin que los jueces avocados a resolver la impugnación de la sentencia mediante el recurso de nulidad, están facultados para revisar las cuestiones de hecho referidas a la apreciación de la prueba, puesto que, como lo establece la ley, son los jueces del tribunal indicado los nicos que deben justipreciar la prueba, sin que la Corte pueda cumplir tal cometido.» 

Fuente: pjud.cl

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