La Corte de Apelaciones de Arica decidió rechazar el recurso de protección que había presentado un hombre en contra de la Resolución Exenta N° 43 del Ministerio de Salud. En particular, la mencionada resolución había extendido la prohibición de realizar eventos con público en las comunas que están en fase de cuarentena y transición. En su demanda, el hombre mencionaba que al prohibirse la celebración de la santa misa los domingos se estaba afectando su derecho constitucional a la libertad de culto, indicando que su religión católica hacía parte esencial de su vida.
Al respecto, la Corte de Apelaciones indicó:
”Que como se puede advertir, la libertad de culto puede limitarse cuando resulta necesario o indispensable proteger la salud pública, concepto que se refiere a la salud del conjunto de la sociedad y no de uno de sus miembros en particular, y que se encuentra regulada legalmente en los diversos ordenamientos jurídicos.
Asimismo, teniendo presente que el recurrente no discute la legalidad del proceder de la administración, sólo corresponde evaluar a esta Corte si el mismo es arbitrario o no. En este sentido, debe considerarse que la recurrida explicó detalladamente las razones por las que se ha restringido el mencionado derecho fundamental, siendo de público conocimiento que el país, como el mundo entero, atraviesa una grave amenaza a la salud pública como consecuencia de la pandemia COVID 19, resultando razonables las medidas adoptadas por la autoridad para controlarla, máxime considerando el gran número de fallecidos que la misma ha reportado en la población, por lo que no evidenciándose discriminación alguna en su aplicación, la normativa que regula el Plan Paso a Paso, con la que obviamente cualquiera puede disentir, no constituye una actuación arbitraria que merezca ser corregida por la vía de esta acción constitucional”.
Fuente: pjud.cl