El Director del Hospital Juan Noé Crevani interpuso recurso de protección contra los padres de una recién nacida quienes se negaron a aplicarle las vacunas correspondientes a su edad, aun cuando estas son indispensables y forman parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
En aras de dar solución a esta controversia, la Corte aludió a lo contenido en los artículos 32 del Código Sanitario y el Decreto N°6 Exento de 2010, de conformidad con los cuales se consagra la obligatoriedad de la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles, dentro de las cuales se encuentran enfermedades como Tuberculosis y Hepatitis B; mismas que los padres se niegan a aplicar a su hija recién nacida.
En igual sentido, esta Alta Corte reconoció que, en principio, las decisiones sobre los niños y niñas recaen sobre la voluntad de sus padres. No obstante, en los eventos en que la potestad de los progenitores coloque en riesgo la salud de los niños y niñas, o la vulneración de otros derechos, el aparato público debe intervenir para asegurar la garantía de su interés superior. Así las cosas, descendiendo al caso en concreto, se evidenció la existencia de un conflicto entre la voluntad de los padres y los derechos de la menor, siendo esencial la intervención del Estado para asegurar el derecho a la vida y la integridad física de la infante.
Producto de lo anterior, se acogió el recurso de protección interpuesto y se autorizó a la entidad recurrente a llevar a cabo la vacunación de la menor inmediatamente después de ejecutoriado este fallo. En adición a ello, se reconoció la oportunidad de acudir a la fuerza pública en caso de existir resistencia de los progenitores.
Fuente: pjud.cl