La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a ENEL DISTRIBUCIONES CHILE S.A., por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por considerar que se incumplieron los estándares de seguridad en el suministro de energía eléctrica.
En el estudio del recurso de alzada, la Corte indicó que la entidad accionante no puede aprovecharse de su culpa al allegar datos que contribuyeron con la investigación del suceso. Asimismo, se dio por probado que ENEL superó el límite máximo del SAIDI y no ejecutó el presupuesto de gastos e inversiones de la forma debida.
En relación con el último suceso, se indicó que “en cuanto al grado de ejecución de las inversiones y gastos que la empresa debe realizar a efectos de cumplir con las exigencias de Calidad de Suministro contenidos en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de acuerdo a lo ó informado por la empresa a la recurrida, no supera el 40% regional de las actividades de inversiones y gastos de operación y mantención para la operación de su sistema de distribución, proceder que evidencia que actuó con negligencia culpable en la ejecución de sus deberes como empresa ó concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica”.
Fuente: pjud.cl