En el marco de una acción de tutela interpuesta por los padres de un menor de edad contra la congregación cristiana a la cual asistían, la Corte Constitucional estableció límites al derecho de admisión por parte de los recintos religiosos cuando, producto de ello, se vulnera la libertad de cultos.
Como fundamento de esta acción, los padres afirmaron que la iglesia a la cual asiste su hijo vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de cultos al negarle la posibilidad de acudir a reuniones religiosas. Asimismo, se indicó que esta institución ha obstaculizado la investigación penal contra los padres de la iglesia por presunto abuso contra su hijo, al no suministrar las pruebas requeridas por la Fiscalía General de la Nación.
Ante aquel reclamo constitucional, la institución religiosa se pronunció solicitando la improcedencia de la tutela por considerarla extemporánea; teniendo en cuenta la fecha de la ocurrencia de los hechos, la cual se remonta a más de un año.
Con este panorama, la Corte Constitucional procedió a analizar la acción. Como resultado de ello, se declaró su improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez. Aunado a ello, frente a la negativa a conceder las pruebas necesarias para el proceso penal, la Corte reiteró los medios ordinarios existentes para satisfacer estas pretensiones. No obstante, hizo un llamado a las iglesias y confesiones para respetar los derechos fundamentales de los asistentes a sus cultos, reconociendo que la autonomía y libertad de estas instituciones tiene limitaciones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co