La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por los victimarios del delito de homicidio contra la sentencia proferida el 30 de enero de este año; por medio de la cual se les condenó a la pena de 15 y 10 años y un día de presidio en su calidad de autores del delito de homicidio simple cometido en el 17 de febrero de 2020 contra la víctima por su orientación sexual.
Como fundamento del recurso interpuesto, se alegó la consolidación de la causal contenida en el literal e) del artículo 374 en consonancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 342 y el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, la comisión de una indebida valoración probatoria. En relación con esto, los recurrentes afirman que en el proceso penal no obra ninguna evidencia acerca de la orientación sexual de la víctima, ni de su relación sentimental con el testigo clave del caso; por ende, afirman que su orientación sexual no fue el móvil del delito, al no conocer que era homosexual.
Bajo este panorama, la Corte procedió a pronunciarse respecto de la sentencia proferida. Al respecto, indicó que el juzgador dio cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal; puesto que ponderó toda la evidencia aportada al proceso y concluyó que la lógica indicaba que la condición de homosexual de la víctima fue la que llevó a sus agresores a cometer el delito de homicidio. Una muestra de los elementos tenidos en cuenta, fueron las declaraciones de los testigos en donde se hacía alusión a las frases denigrantes dichas por los agresores en consideración a su orientación sexual.
Producto de este análisis, se rechazaron los recursos de nulidad presentados por los victimarios y se confirmó la pena impuesta en su calidad de autores del delito de homicidio simple agravado por la causal contenida en el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal, es decir, por cometer el ilícito en consideración a la orientación sexual de la víctima.
Fuente: pjud.cl