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ACTUALIDAD JURÍDICA

Juzgado Civil de Santiago ordena a notaría a pagar indemnización por incumplimiento contractual

By 20 septiembre, 2023No Comments

 

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago dictaminó una condena contra una notaría, ordenando el pago de una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por incumplimiento contractual. La jueza Rocío Pérez Gamboa respaldó la demanda, argumentando que la notaría no supervisó adecuadamente las acciones de uno de sus dependientes.

El fallo resalta que la responsabilidad civil de los notarios públicos es principalmente de naturaleza contractual, lo que implica que el notario es responsable de las acciones de sus empleados, incluyendo actos negligentes o dolosos. En este caso, el incumplimiento contractual se debió a la violación de deberes legales tanto por parte del notario como de su dependiente.

El empleado de la notaría, Sr. Alvaro Arzola, cometió un acto fraudulento al insertar un repertorio falso en una escritura de compraventa. Esta acción ilícita fue posible debido a la falta de supervisión por parte de la notaría. El tribunal consideró que esta situación constituye una “culpa infraccional”, lo que exime a la demandante de demostrar la negligencia.

Además, se identificó otra infracción relacionada con un compromiso del dependiente de la notaría, Sr. Arzola, para gestionar la inscripción conservatoria de una escritura pública. Esta acción va en contra de la ley, que prohíbe a los notarios y sus empleados involucrarse en gestiones ante los tribunales o tramitar inscripciones.

En relación a otra escritura de compraventa, el tribunal no encontró infracción legal o contractual atribuible a la Notaria Sra. Bosch o alguno de sus dependientes, ya que las firmas y el repertorio estaban en regla.

En resumen, se ha determinado un incumplimiento contractual culpable por parte de la notaría debido a la violación de deberes legales. Ahora se deberá determinar si estos actos constituyen la causa directa y necesaria de los daños materiales y morales reclamados por la actora, lo cual deberá ser demostrado por ella en instancias posteriores.

Fuente: pjud.cl