En una decisión unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada de Rancagua, compuesta por los ministros Miguel Ángel Santibáñez Artigas, Óscar Castro Allendes y el abogado Alberto Veloso Abril, determinó la ilegalidad de ciertas publicaciones en redes sociales. Estas acusaban a funcionarias de cometer presunta adulteración de exámenes médicos en el Hospital de San Fernando.
El fallo establece que estas publicaciones infringen los derechos a la defensa, honra y dignidad de las funcionarias afectadas. La medida adoptada tiene como objetivo detener los efectos de un acto que podría ser arbitrario o ilegal, sin entrar a determinar la veracidad de las imputaciones.
El tribunal hace hincapié en que, dentro del marco legal, no se permite la autotutela, a menos que esté expresamente contemplada en la ley. Por lo tanto, se considera ilegal que la parte recurrida se refiera a las recurrentes de la manera en que lo hizo, afectando su honra.
Aunque la libertad de expresión es esencial en una sociedad democrática, su ejercicio tiene límites cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales. En este caso, las expresiones de las publicaciones imputaban la comisión de un acto ilícito sin dar oportunidad a las recurrentes de refutar tales afirmaciones, violando así su derecho a la defensa, así como su honra y dignidad.
Dado que la recurrente admitió la autoría de las publicaciones y que estas aún no han sido retiradas o desactivadas, se acoge el recurso de protección. Esto se hace en virtud de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 19 N°1, 3 y 4.
En consecuencia, se ordena a la parte recurrida eliminar de sus redes sociales la publicación en cuestión y otras similares que hagan referencia a las recurrentes. La decisión se toma sin imponer costas a ninguna de las partes involucradas.
Fuente: pjud.cl