En un fallo unánime emitido el 21 de agosto de 2023, la Corte Suprema de Chile rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó a tres agentes de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual. Estos crímenes ocurrieron durante los meses de septiembre y diciembre de 1974 en un centro clandestino conocido como la «Venda Sexy».
La sentencia original, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmada por la Segunda Sala del máximo tribunal, condenó a los agentes Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle a 15 años y un día de presidio como autores de los delitos en cuestión. La Corte Suprema, en su decisión, desestimó la procedencia del recurso al considerar que estaba mal formulado. Además, rechazó la aplicación de la figura de la media prescripción para reducir las penas, subrayando que estos crímenes eran de lesa humanidad y, por lo tanto, no aplicables a ciertas consideraciones de prescripción.
La resolución de la Corte Suprema también se basó en el principio de derecho internacional que establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Se citó la Resolución Nº 2.583 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que enfatiza la importancia de sancionar adecuadamente a los responsables de crímenes de esta naturaleza para prevenir la impunidad y proteger los derechos humanos.
En el fallo de primera instancia, se estableció que la DINA mantuvo recintos clandestinos durante 1974 y 1975 con el propósito de detener y privar de libertad a personas afiliadas a partidos políticos y movimientos contrarios al régimen anterior al Golpe de Estado. Uno de estos sitios fue la «Venda Sexy», donde las víctimas sufrieron vejaciones, torturas y violencia sexual.
El agente Raúl Eduardo Iturriaga Neumann también fue condenado en esta causa a 15 años y un día de presidio, aunque su condena no fue objeto de recurso. En cuanto a la responsabilidad civil, se estableció que el fisco deberá indemnizar a las víctimas con un monto total de $860.000.000 por daño moral.
Fuente: pjud.cl