El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago emitió un fallo unánime el 21 de agosto de 2023, condenando a Michel Ángelo Ahumada a cumplir una pena de 7 años de presidio efectivo. Ahumada fue hallado culpable como autor del delito de homicidio simple, perpetrado en la comuna de El Bosque en octubre de 2020.
La sentencia, dictaminada en la causa número 93-2023, fue unánime y estuvo a cargo de las magistradas Andrea González Araya, Pamela Silva Gaete y Nelly Villegas Becerra. Además de la pena de prisión, se le impusieron las accesorias legales correspondientes, como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, la privación de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.
Una vez que la sentencia quede firme, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas de Ahumada Molina para su registro genético en la base nacional de ADN de condenados.
El fallo estableció que el 24 de octubre de 2020, alrededor de las 13 horas, el autor llegó a la intersección de las calles Eleuterio Ramírez y Javiera Carrera en la comuna de El Bosque, acompañado por otro individuo. En dicho lugar, se encontraba la víctima, Víctor Leonardo Farías Martínez. Ahumada y su acompañante, tras haberse concertado previamente, realizaron múltiples disparos con armas de fuego y huyeron de la escena.
A consecuencia de los disparos, Farías Martínez sufrió un traumatismo craneoencefálico por proyectil balístico sin salida, lo que resultó en su fallecimiento.
El tribunal consideró en su determinación de la pena que el delito de homicidio simple contempla como castigo el presidio mayor en su grado medio, según el artículo 391 Nº2 del Código Penal. Aunque Ahumada contaba con tres atenuantes de responsabilidad, el tribunal aplicó una rebaja en un grado conforme al artículo 68 del Código Penal, considerando las circunstancias del caso. También se tuvo en cuenta el daño provocado, destacando la interrupción violenta de la vida de Farías Martínez, quien fue atacado con arma de fuego en la vía pública sin oportunidad de defensa. Estos factores llevaron al tribunal a imponer una pena superior al rango bajo del mínimo legal para el encausado.
Fuente: pjud.cl