La Corte Suprema de Justicia de Chile acogió un recurso de queja y ordenó al Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago tramitar la demanda de reincorporación de una trabajadora despedida durante su embarazo. La Cuarta Sala del tribunal determinó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la caducidad de la acción de reincorporación de manera errónea.
El fallo se centró en determinar si el plazo de 60 días para reclamar la reincorporación, según el artículo 201 del Código del Trabajo, debe realizarse exclusivamente ante un tribunal o si puede ser presentado ante el empleador o una instancia administrativa. La Corte Suprema destacó que el derecho laboral tiene principios distintos y subrayó el principio de protección a la maternidad, presente en tratados internacionales y legislación nacional.
El tribunal determinó que exigir que la reclamación se realice necesariamente ante un tribunal limitaría el derecho de la mujer trabajadora y afectaría las normas de protección a la maternidad. Así, la Corte estableció que la reclamación puede ser presentada ante el empleador, la Inspección del Trabajo o directamente ante un tribunal, dentro del plazo de 60 días.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Gajardo. En consecuencia, la Corte Suprema revocó la resolución del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago y ordenó dar curso a la reclamación de la trabajadora en forma legal, por un juez no inhabilitado. Esta resolución busca garantizar el derecho de la mujer trabajadora a solicitar su reincorporación y proteger la maternidad según la normativa nacional e internacional.
Fuente: pjud.cl