La Novena Sala de la Corte de Santiago condena a cuatro años de prisión efectiva al, en ese entonces, teniente del ejército Luis Alberto Castillo Gonzales. En fallo unánime se condenó en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado del profesor de educación básica Javier Alberto Salinas Velásquez, ocurrido en junio de 1974 en el Regimiento de Tacna.
El tribunal de Alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por la ministra en visita Paola Plaza, con declaración “que se reduce la condena impuesta, al beneficiar al sentenciado la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.”
El reproche de la defensa adujo que su representado fue sancionado por un delito distinto al de la acusación judicial, puesto que, inicialmente había sido acusado por participación como cómplice de un delito de homicidio simple y fue condenado por el delito consumado de secuestro calificado; insinuando así una infracción al debido proceso.
Frente a esto, el fallo señala que “no existe tal irregularidad, desde que tanto en la acusación particular de la AFEP, a fojas 1.742, como en la del Programa de Derechos Humanos, a fojas 1.758, ambos querellantes –discrepando de la acusación judicial– pidieron que el acusado fuera sancionado como autor de secuestro calificado causando grave daño, conforme al artículo 141 del Código Penal”
Por otra parte, la defensa señaló que se trataba de un delito común y no lesa humanidad. El tribunal de alzada desestimó este reproche, ya que, al tratarse de una detención en un recinto militar donde la víctima fue golpeada repetidamente, la “acción dolosa de agentes del Estado se efectúa mientras mantienen retenido a un individuo contra su voluntad, en tiempo de represión de los disidentes al régimen.” Razón por la cual, se configura un delito de lesa humanidad de carácter imprescriptible.
Fuente: pjud.cl