La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y decretó la prisión preventiva a ocho efectivos del Ejército como autores del delito consumado de tortura.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2019 en la ciudad de Temuco, en el contexto del denominado estallido social, cuando los militares detuvieron a dos jóvenes que se encontraban participando en una manifestación pública. A las dos víctimas las redujeron en medio de golpes, las llevaron hasta el Cementerio General de Temuco, allí los golpearon y les causaron graves heridas que derivaron en lesiones personales.
La Sala revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y, en su lugar, decretó que no se podía distinguir la condición particular que tienen los imputados, como agentes al servicio del Estado, con la finalidad de disminuir su responsabilidad por la circunstancia de tener formación técnica en defensa y no en funciones de seguridad interior, como la que tienen los Carabineros de Chile.
El pronunciamiento se debió a la aclaración hecha por la Corte de Apelaciones de que el Derecho Internacional Humanitario, contenido en Convenciones de la Haya y de Ginebra, obligan a todo personal uniformado que ejerza funciones de defensa, al debido resguardo y respeto que se debe tener, incluso respecto de prisioneros de guerra, razón por la cual, dichas alegaciones no son atendibles por estos sentenciadores.
En consecuencia, la Sala revocó la decisión del Juzgado y decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fuente: pjud.cl