La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la querella infraccional y la demanda civil en contra de Banco Estado por supuesta infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La recurrente querelló al banco mencionado con la finalidad de que pagara una multa de 30 UT mensuales por haber infringido los derechos de los consumidores y dejara sin efecto el cobro de una suma de dinero proveniente de una deuda cobrada de forma indebida. Asimismo, pretendía que se condenase a la querellada por concepto de daño material y moral al pago de una suma de $5.000.000.
Aunque el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt acogió la querella infraccional y demanda civil. Dicha decisión fue apelada y revocada porque la Corte de Apelaciones de Puerto Montt consideró que la sanción impuesta desantedió el principio de tipicidad aplicable a los casos de protección de los derechos del consumidor.
Por esa razón, la querellante acudió al recurso de queja, pero la Sala del máximo tribunal recordó que dicho recurso constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial (…) ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho y dicha situación no ocurrió en el caso estudiado pues la diferencia interpretativa planteada por la recurrente no constituyó una falta o abuso grave que ameritara la interposición de un recurso de dicha naturaleza.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y dejó en firme la decisión de la Corte de Apelaciones.
Fuente: pjud.cl