La Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sociedad BCI Seguros Generales S.A. al pago de una indemnización por hallarla responsable del incumplimiento del contrato de seguro automotor.
Los hechos ocurrieron en 2017 cuando la demandante, quien iba conduciendo el vehículo, fue víctima del delito de robo con intimidación sobre la camioneta asegurada. Por esa razón, informó los hechos a la aseguradora para que realizara el pago del siniestro conforme lo establecía el contrato suscrito.
Sin embargo, la demandada rechazó la cobertura del seguro debido a la circunstancia de que la asegurada no es dueña del vehículo, aunque la usuaria demostró un contrato de promesa de compraventa con su promitente vendedor sobre la camioneta que fue hurtada.
Así las cosas, los ministros confirmaron la sentencia apelada dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago debido a que el recurrente emitió una addendum del Informe de liquidación referido de 27 de febrero de 2018, por el cual aclara la decisión de no dar cobertura al mismo, por no acreditar las circunstancias del siniestro, pero no se refirió ni cuestionó la falta de legitimación de la mujer.
En ese sentido, al apelante le correspondía la carga probatoria de acreditar las inconsistencias e incumplimientos contractuales alegados, pero no lo hizo y solamente se refirió a la ocurrencia de los hechos. Además, la Corte de Apelaciones evidenció que la demandante no mintió sobre la ocurrencia de la pérdida del vehículo y, por eso, excluye el incumplimiento que se reprocha.
En consecuencia, los ministros de la Sala fijaron en $15.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar la aseguradora a la afectada que corresponden al perjuicio probado, previo descuento del deducible pactado y de las primas impagas, conforme liquidación que se deberá realizar en la etapa pertinente.
Fuente: pjud.cl