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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema confirmó condena a carabinero retirado como encubridor del delito de aplicación de tormentos en Temuco

By 26 diciembre, 2022No Comments

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del carabinero retirado Omar Burgos quien fue condenado a la pena efectiva de 300 días de presidio en calidad de encubridor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de un empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias en agosto de 1975. 

Los hechos ocurrieron en la ciudad de Temuco, lugar donde vivía la víctima, Nolberto Seiffert. Allí fue detenido por Carabineros de Chile el 6 de agosto de 1975, junto con un compañero de trabajo, en cumplimiento de una orden emanada por la Fiscalía Militar de Temuco que investigaba una infracción a la Ley de Control de Armas. 

Los llevaron a la Cárcel Pública de la ciudad en calidad de incomunicados, los golpearon, les aplicaron corrientes en todas partes del cuerpo y cada cierto tiempo los interrogaban bajo torturas. Después de estas prácticas constantes en el tiempo, la víctima regresó a la cárcel y allí falleció debido a secuelas por ahorcadura. 

La responsabilidad del condenado se determinó porque ocultó todo antecedente sobre los hechos ocurridos y no denunció ni informó a sus superiores ni a otra autoridad administrativa o judicial del ilícito. Además, no efectuó ninguna investigación, ni dejó registro alguno de la comisión del hecho, a pesar de ser su responsabilidad y deber. 

En consecuencia, el máximo tribunal descartó yerro en la sentencia que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena pues la decisión no es susceptible de ser atacada a través del recurso de casación en el fondo y (…) una negativa del tribunal para otorgar la remisión condicional no encuadra dentro de las causales de aplicación errónea de la ley penal que taxativamente enumera el artículo 546 del Código de Instrucción Criminal, porque no guarda relación con la sentencia propiamente tal y su sección dispositiva. 

Fuente: pjud.cl