La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la demanda de cobro de prestaciones presentada por el Sindicato Unión Plantas Codelco Chile, División Andina, en contra de la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco).
Previamente, la demandada había interpuesto recurso de nulidad contra la resolución al considerar que la Corte de Apelaciones infringió las reglas de la prueba y consideró que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia (…)”.
Sin embargo, el máximo tribunal determinó que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad porque adoleció “de un defecto formal al no señalar las reglas de la sana crítica infringidas” ni haber advertido alguna incongruencia.
De hecho, para los ministros de la causa el fallo “señaló claramente la forma cómo debe calcularse y pagarse la gratificación, dado que el conocimiento científicamente afianzado al que alude no es tal, desde que se refiere al informe contable sujeto a valoración del tribunal y, porque las proposiciones fácticas establecidas no pueden ser modificadas por la norma de procedimiento que denuncia, esto es, el artículo 1698 del Código Civil”.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la resolución que condenó a la demandada al pago de prestaciones.
Fuente: pjud.cl