La Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un proceso de sucesión en el cual se exigía dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias sobre un inmueble ubicado en la comuna de El Tabo.
Los ministros de la Sala establecieron error de derecho en la sentencia que rechazó la demanda por considerar que la condición a la que se encontraba sujeto el legado dispuesto en el testamento no se había cumplido, sin embargo, el máximo tribunal consideró que la demandante sí cumplió con la condición, además de haber sido esta una asignación condicional mixta.
El caso suponía que la demandante y acreedora del legado condicional debía recibir a título gratuito de la heredera universal el 33,33% de los derechos que esta tenía sobre el inmueble ubicado en la Comuna de El Tabo, una vez se cumpliera el plazo de 30 días desde que la autorización para donar quedara ejecutoriada. Sin embargo, los jueces del grado consideraron que el plazo debía contarse desde la apertura de la sucesión.
Así las cosas, la Corte Suprema determinó que se aplicó de manera errada el artículo 1562 del Código Civil sobre la interpretación de contratos pues privilegió “la interpretación de una cláusula del testamento en el sentido que no produce efecto” y la normativa claramente dispone “que el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”.
Fuente: pjud.cl