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ACTUALIDAD JURÍDICA

Ministra Marta Pinto condenó a carabinero retirado en calidad de cómplice de aplicación de tormentos con resultado de muerte

By 19 octubre, 2022No Comments

La Ministra Marta Jimena Pinto Salazar, en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la jurisdicción Punta Arenas, condenó al carabinero en retiro, Nolberto Raddatz Corrales, a la pena de 3 años de presidio con el beneficio de libertad vigilada por el mismo tiempo, como cómplice del delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte del carpintero Martín Gustavo Miranda Aguilar. 

El hecho que dio lugar a la condena ocurrió en diciembre de 1976, cuando la víctima fue detenida por una patrulla de Carabineros por circular en la vía pública en estado de ebriedad. Posteriormente, el señor Miranda Aguilar fue conducido hasta la Segunda Comisaría de la comuna de Puerto Natales donde lo golpearon gravemente por no portar documentos de identidad, lo dejaron en un calabozo y a la mañana siguiente lo trasladaron a una cárcel pública por no haber pagado la multa impuesta por ebriedad. 

Como consecuencia de los golpes, la víctima sufrió una ruptura intestinal traumática que derivó en peritonitis, shock séptico y muerte. En ese sentido, la resolución confirmó que “(…) las lesiones traumáticas fueron obra de terceros y producidas por contusiones con objeto romo que puede incluir golpes de puños, codos y rodillas, hechos que así descritos constituyen el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte, contemplado en el artículo 150 n° 1 del Código Penal, vigente a la época de participación”

La participación como cómplice de Raddatz Corrales fue coherente con el testimonio aportado por la esposa de la víctima quien pudo contarle lo que le sucedió y por lo cual, la sentenciadora pudo concluir que el condenado “(…) participó en calidad de cómplice, en los términos del artículo 16 del Código Penal, ya que cooperó a la ejecución del hecho por actos simultáneos, toda vez que, al mismo tiempo que se producía la agresión, estaba de guardia, encargado del calabozo y las llaves, estuvo en condiciones de abrirlo y es él mismo quien manifiesta que condujo al detenido y concurrió al menos en tres oportunidades, a dicho calabozo, sin que sea factible que, después de desplegar en su defensa una teoría del caso y proporcionado declaración voluntariamente, se acepte que excluya este hecho de su participación”

En consecuencia, además de la pena principal, aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dura la condena, más el pago de las costas de la causa. 

Fuente: pjud.cl