La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una trabajadora que solicitó dar trámite a la demanda por ella presentada en contra de la Clínica Las Condes SA por despido injustificado y cobro de prestaciones.
Lo anterior en razón a la negativa por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad al considerar que la demanda era inadmisible por no haber cumplido el requisito de admisibilidad de la misma.
La Sala consideró que para la resolución del caso se debió tener en cuenta el inciso 2° del artículo 498 del Código del Trabajo en el entendido » (…) que el Código del Trabajo en su Libro V no consagra un derecho de opción para el trabajador, en orden a elegir entre el procedimiento monitorio y el de aplicación general, lo cierto es que por circunstancias calificadas y extraordinarias es posible que el trabajador no pueda preparar el juicio monitorio con la gestión que establece el inciso 1° del artículo 498 del Código del Trabajo, lo que no puede conllevar la pérdida del derecho a la acción”.
En consecuencia, acogió el recurso de queja, dejó sin efectos las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia y dispuso dar trámite al proceso de conformidad con el procedimiento ordinario que establece la ley.
Fuente: pjud.cl