La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y dictó sentencia de reemplazo condenando al señor Walid Karame Maher a 4 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado de administración desleal.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2019, en la comuna de Pucón, lugar en el que el acusado suscribió un contrato de compraventa de un inmueble con la finalidad de destinarlo para sí mismo, aunque en un principio iba a ser destinado para el negocio que había planeado con su socio y hermano en la sociedad El Lago Inmobiliaria y Comercial SpA.
La defensa consideró que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica no tuvo en cuenta “que la regla general es que las personas tengan irreprochable conducta anterior, siendo ello una presunción simplemente legal, correspondiendo a quien alega lo contrario probarlo por los medios legales” y, por eso, llegó a una conclusión que impuso una condena desmedida.
Sin embargo, el Tribunal de alzada consideró “que no habiéndose acompañado documento que establezca la ausencia de modificatorias, en este caso por quien lo alegaba, debe considerarse que el sentenciado cuenta con irreprochable conducta anterior” y por eso no sustituyó la pena.
Adicionalmente, dejó en firme el pago de la multa de 25 UTM y de las costas de la causa, estableciendo el término de 30 días para el pago de la primera.
Fuente: pjud.cl