La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Ovalle por un ciudadano venezolano a quien se le negó la expedición de la licencia de conducir por tener su cédula de identidad vencida.
Los Ministros comprobaron que cuando el recurrente solicitó a la Municipalidad la expedición de la licencia tenía vigente su cédula de identidad, así como también se encontraba en trámite su solicitud de residencia definitiva en el país.
Por esa razón, la Municipalidad debió aplicar el artículo 43 de la Ley N° 21.325 que entiende que la cédula de identidad se mantiene vigente cuando el extranjero acredite tener un certificado de residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva dicha solicitud.
Entonces, la Municipalidad adujo “una interpretación normativa errónea, que conculca el derecho a la igualdad ante la ley del actor, al dejarlo necesariamente en una situación desfavorable en relación a otras personas, nacionales y extranjeras, que sí han podido acceder a sus licencias de conducir en forma oportuna, cumpliendo con los requisitos necesarios para ello”.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Ovalle otorgarle la licencia de conducción al actor dentro un plazo de 30 días.
Fuente: pjud.cl