La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) a pagar las prestaciones adeudadas por años de servicio y recargo legal del 50% a los trabajadores que fueron despedidos de manera injustificada.
Las ministras de la Segunda Sala de la Corte confirmaron la sentencia que dictó el Primer Juzgado de Letras de Talagante el cual consideró que FAMAE despidió de manera injusta a sus trabajadores y omitió su deber legal de cotización previsional establecido en la Ley N° 19.728.
Adicionalmente, la Segunda Sala consideró que “el empleador entendía que la separación de sus dependientes debía orientarse por lo dispuesto en una preceptiva especial, distinta del Código del Trabajo, por lo que no era procedente que acatase la obligación normada en la Ley 19.728” sin embargo, actuó de manera opuesta “sin descontar y seguidamente enterar la cotización correspondiente al seguro de cesantía para cada uno de los actores”.
En conclusión, rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las partes y condenó a la demandada a pagar la indemnización y el recargo legal correspondiente según el caso.
Fuente: pjud.cl