Como consecuencia de la presentación de un recurso de protección por parte de la Municipalidad de Temuco, la Corte Suprema le ordenó a la empresa Constructora Waldo Jara Sepúlveda y Compañía Limitada paralizar el movimiento de tierra, acopio de escombros y desechos en las áreas que forman parte del humedal Vega de Chivilcán.
Los ministros de la Tercera Sala consideraron que la empresa incurrió en actuar ilegal por intervenir un ecosistema objeto de protección pues, mientras no obtenga las autorizaciones correspondientes, se debe evitar una eventual afectación irreversible al humedal.
El fallo recordó también la categorización del humedal como urbano y para efectos de la protección de la Ley Número 21.202, aun cuando se hallase en proceso de ser reconocido, lo informado por las autoridades medio ambientales, especialmente lo contenido en el “Estudio Ambiental. Estudio Actualización Diagnóstico Territorial Para Modificación Al Plan Regulador”, permite reconocerlo como un ecosistema ya existente que debe ser protegido.
Fuente: pjud.cl