El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta por una cajera por el despido injustificado en el que incurrió la empresa Jumbo Supermercado Administradora Limitada y condenó a la compañía al pago de ciertas sumas de dinero a título de indemnización a favor de la demandante.
El Juzgado concluyó que la trabajadora fue sancionada por haber facilitado su rut, a pesar de que el nombre de los cajeros y su rut es señalado en las boletas que emite la empresa, por lo que son de dominio público y, por eso, la autoridad judicial resolvió el caso teniendo en cuenta el principio protector del Derecho del Trabajo en “el que dadas las asimetrías que se presentan entre los contratantes, a saber, empleador y trabajador, busca precisamente morigerar tales diferencias, con una clara vocación de tutela y protección de la parte más débil: el trabajador, y solo aplicable a favor del mismo, ya que en las relaciones sociales se dan vínculos de poder y uno de los más intensos es probablemente el de las relaciones de trabajo. La idea matriz del derecho del trabajo es la protección del trabajador. De esta manera, el derecho del trabajo humaniza las relaciones laborales”.
Conforme esa lógica, el Juzgado especificó que se puso término al vínculo de trabajo teniendo en cuenta la falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, pero las causales de despido no solo deben acreditarse en un supuesto fáctico, sino que deben interpretarse de manera restrictiva “privilegiando la de carácter contractual, y que corresponde a aquella que cae directamente bajo los sentidos de los contratantes, debiendo interpretarse sus cláusulas en correlación con las funciones que está obligado a desempeñar el trabajador”, lo que no ocurrió en el caso estudiado.
Por último, la empresa fue condenada al pago de indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, recargo y feriado legal.
Fuente: pjud.cl