La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia estudió un caso en el que varios trabajadores que prestaban el servicio de aseo, en cumplimiento de un contrato celebrado entre su empleador y la Municipalidad de Valdivia, fueron despedidos injustificadamente.
La empresa que empleó a los trabajadores adujo que los servicios que cumplían en desarrollo del contrato eran de carácter transitorio o de limitada duración y por eso su renovación no era obligatoria ni el despido debía cumplir con los requisitos legales. Sin embargo, el Juez Laboral de Valdivia y la Corte, confirmando su posición, consideró que los contratos de trabajo de los actores tenían naturaleza indefinida y las actividades desarrolladas no tenían duración transitoria ni limitada por tratarse de servicios que deben prestarse permanentemente.
Por último, la Corte rechazó totalmente el recurso de nulidad interpuesto por el empleador y protegió los derechos de los trabajadores con base en el principio de “supremacía de la realidad” pues los contratos suscritos antes del despido injustificado siempre tenían la intención de celebrar uno inmediatamente y en los mismos términos que los anteriores ejecutando las labores pactadas.
Fuente: pjud.cl