La Corte Suprema estableció que la Administración de un edificio ubicado en el centro de la ciudad de Santiago incurrió en un actuar arbitrario e ilegal al impedirle a los residentes el libre acceso a la contratación y recepción del servicio de telecomunicaciones con una empresa proveedora anteriormente elegida por ellos.
La Sala Tercera del máximo Tribunal expresó que el Comité de Administración impidió que la empresa de Internet efectuara las instalaciones correspondientes sustentando que la infraestructura del edificio no soportaba el montaje. Por esa razón, la Corte resaltó que los propietarios o arrendatarios tienen derecho a elegir los proveedores de telecomunicaciones de su preferencia y son inoponibles aquellos acuerdos o decisiones que prohíban su ingreso a la propiedad.
Finalmente, la decisión determinó que la empresa proveedora de Internet realizara las instalaciones contratadas teniendo en cuenta las exigencias impuestas por la comunidad y en respeto de la reglamentación vigente.
Fuente: pjud.cl