En el marco del recurso de unificación presentado por una ciudadana a quien se le rechazó la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Puerto Montt, en la cual solicitaba la nulidad de su despido, la declaratoria de despido injustificado y el cobro de prestaciones, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo acogiendo cada una de sus pretensiones.
En esta oportunidad, la Corte Suprema reiteró que debe calificarse como vinculaciones laborales aquellas relaciones entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado cuando estos lazos se ejecuten fuera del marco legal contenido en el artículo 4° de la Ley 18.883, siempre que concurran las exigencias para que exista una relación laboral. Bajo este criterio, se consideró que, para el caso en concreto, las funciones que desempeñaba la accionante excedían el marco normativo citado; dado que, al ser de tal amplitud – funcionamiento diario y nocturno de la Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia, el cuidado de los niños en horario diurno, entre otras – no podían considerarse específicas y debían regirse por el artículo 7° del Código de Trabajo.
Así las cosas, esta Corte indicó “Que, por ser funciones propias, habituales y permanentes de la demandada, ordenadas y reguladas por la normativa que la creó, y en ningún caso, accidentales o ajenas a ella, mal puede sostenerse que la de autos, se trata de una relación contractual amparada por la norma aludida, sino más bien, una que, dado los caracteres que tuvo, sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo”. Por lo tanto, se consideró que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt erró al negar el recurso interpuesto por la accionante argumentando que el Código del Trabajo era inaplicable.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación jurisprudencial y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual acogió las indemnizaciones y compensaciones reclamadas por la accionante al existir una relación laboral.
Fuente: pjud.cl