La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por uno de los residentes del Edificio Vista Gamero contra la administración del mismo con ocasión del corte del suministro eléctrico realizado al departamento del accionante, basándose en el presunto no pago de los gastos comunales durante los meses de enero a marzo de 2020.
A consideración del accionante, el actuar de la administración fue arbitrario e ilegal; puesto que el servicio de energía es un servicio básico que no puede ser suspendido por el no pago de gastos sociales, máxime si se tiene en cuenta que afecta la calidad de vida del ciudadano.
Bajo esta panorama, la Corte estableció que el problema jurídico correspondía a determinar si las multas cobradas al residente constituyen gastos comunes al tenor de lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria; dado que, a partir de allí, se verificaría si el corte de energía se ajusta a los parámetros de legalidad y razonabilidad. Así, acudiendo a lo establecido en la Ley N° 19.537, los gastos comunes son “todos aquellos desembolsos que efectúa un miembro de la comunidad y que contribuyen a la administración, mantención, reparación y de uso o consumo de los bienes de dominio común”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que los cobros efectuados al residente correspondían a multas, la Corte consideró que el corte del suministro de energía eléctrica vulnera las garantías del accionante al aplicarle un apremio fuera de los casos establecidos en la ley. Por tanto, ordenó de inmediato el restablecimiento de este servicio básico.
Fuente: pjud.cl