En el marco del procedimiento de tutela presentado por un trabajador desvinculado de la AUSTRAL CEREAL S.A., por considerar que la empresa vulneró las garantías contenidas en el artículo 01 del artículo 19 de la Constitución Política, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó su reintegro como jefe de bodega.
En la etapa oportuna, el accionante afirmó haber sido víctima de acoso laboral proveniente del Gerente de la empresa; asimismo, realizó un recuento de los abusos y hostigamientos a los cuales se veían sometidos muchos trabajadores de la empresa, lo cual ocasionó una afectación en su estado de salud (crisis de pánico, síntomas de ansiedad, entre otros) e indicó que posterior al reintegro después de su licencia médica, la empresa no quiso asignarle labores para su ejecución. Por su lado, AUSTRAL CEREAL, negó lo ocurrido; para ello, indicó que el trabajador aún se encontraba vinculado en la empresa y que, además, las enfermedades ocasionadas eran de origen común.
A la luz de lo anterior, el Juzgado procedió a determinar si la conducta del Gerente constituía una afectación seria al derecho a la integridad física y psíquica del trabajador y, en consecuencia, si se catalogaba como acoso laboral. En primer lugar, se estableció una afectación al trabajador al nivel psíquico por el trato recibido por el Gerente, lo cual derivó en una enfermedad profesional. Por otro lado, se determinó la existencia de acoso laboral por este mismo actor, al desplegar acciones que afectaron gravemente la dignidad personal del trabajador y generan afectaciones a su salud.
En consecuencia, se acogió la demanda presentada solo en aquella parte en la que se solicita el reconocimiento de la vulneración a sus garantías y se ordenó el pago de una indemnización por concepto de daño moral.
Fuente: pjud.cl