La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión al canal Televisión Nacional de Chile (TVN) por incumplir con la cuota de programación cultural durante algunos meses del año 2019.
Atendiendo a esta circunstancia, el representante convencional de la TVN alegó que el canal ha cumplido en todo momento con el mínimo legal establecido para la cuota de programación cultural asignada. Aunado a ello, afirmó que en el procedimiento sancionatorio se desconoció el debido proceso de la TVN al no tener en cuenta los descargos presentados por el canal.
Una vez expuesto lo anterior, la Corte de Apelaciones analizó la obligación contenida en la Ley 18.838, es decir, la obligación de transmitir al menos cuatro horas de programación cultural a la semana. A la luz de esta disposición legal, se consideró que el canal TVN no dio cumplimiento al deber legal; teniendo en cuenta que dos de los programas transmitidos no fueron calificados como programas culturales. Asimismo, ante los alegatos presentados por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, se estableció como improcedente puesto que el canal ejerció su derecho de defensa evacuando los respectivos descargos.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación presentado y confirmó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Televisión condenando a la TVN a pagar la suma prevista.
Fuente:pjud.cl