El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago pronunció fallo absolutorio a favor de los acusados por el Ministerio Público como autores del delito calificado de incendio en la estación del metro denominada “La Granja”, en virtud de los hechos ocurridos en el año 2019.
De conformidad con el fundamento fáctico, el Tribunal consideró que los hechos no constituyen la conducta punible del delito de incendio previsto en el numeral 2° del artículo 476 del Código Penal. Lo anterior, teniendo en cuenta que los focos del incendio provocados en la oficina del supervisor y en la oficina de recarga del BIP no estaban al alcance de la participación de los acusados.
En este orden de ideas, al no encontrarse probada la comisión de estos ilícitos, el Tribunal consideró necesario dictar fallo absolutorio respecto de los acusados, argumentando que “nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al o los acusados una participación culpable y penada por la ley y existiendo dudas importantes basadas en la razón, que surgen de la prueba rendida, debe decidirse a favor de los acusados, por cuanto una condena exige que el tribunal esté convencido tanto respecto de la comisión del hecho punible como de la participación que en él le ha cabido a aquel, lo que en este caso no ocurre.”
Fuente: pjud.cl