La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución adoptada por Gendarmería, en virtud de la cual se negó el beneficio de salida trimestral a uno de los internos que cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Victoria.
En fallo unánime, se consideró inviable conceder este beneficio al interno por no contar con un informe psicológico favorable que certificara su conocimiento respecto de los efectos negativos que generó su conducta. En igual sentido, se manifestó ‘será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios”.
Por tanto, al no probarse esta condición se decidió revocar el recurso interpuesto, debiendo sujetarse a la presentación de un informe.
Fuente: pjud.cl