La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la apoderada de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., contra la sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en consecuencia, dejó en firme la condena impuesta a la aseguradora por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
A consideración de la recurrente, la Corte de Apelaciones incurrió en graves fallas y abusos al proferir el fallo de segunda instancia, los cuales consistieron en una contravención formal o interpretación errada de la ley, así como una errada apreciación de los antecedentes del proceso. Por tanto, solicitó la enmienda de los yerros cometidos en la providencia, acogiendo el recurso y dejando sin efectos el fallo recurrido.
En el análisis realizado, la Corte Suprema consideró que el aspecto cuestionado con este recurso era de naturaleza interpretativa; puesto que lo cuestionado era las conclusiones de los jueces al considerar que la aseguradora desconoció el artículo 23 de la Ley del consumidor al negar cobertura al siniestro sin acreditar que el hecho ocurrido estaba fuera de cobertura. Por tanto, reiteró que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores interpretativos y, producto de ello, provocar una nueva remisión del asunto para un pronunciamiento de tercera instancia.
Asimismo, se consideró que los magistrados al interpretar lo habían hecho de manera armónica, sistematizada y lógica las disposiciones que regulan los derechos del consumidor; por tanto, no se evidencia la inclusión en ninguna falta o abuso grave o enmendable, siendo improcedente el recurso presentado.
Fuente: pjud.cl