La Segunda Sala de la Corte Suprema emitió sentencia en la que acogió el recurso de amparo que fue presentado por un ciudadano venezolano en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso por decretar la expulsión del demandante de manera arbitraria. Al respecto, la sala resaltó tanto la continuación de la situación mundial por COVID-19 como la persecución política y crisis económica en la que se encuentra Venezuela.
Adicionalmente, la corporación hizo alusión al Derecho Internacional de los Derechos Humanos mencionando:
“3°.- Que, en este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina.
4°.- Que, tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular.”
Asimismo, la decisión de acceder al recurso de amparo se basó en los antecedentes del caso, puesto que se comprobó que existió procedimiento administrativo insuficiente y que no se escuchó al recurrente para la decisión de expulsión.
Fuente: pjud.cl