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ACTUALIDAD JURÍDICA

Control de Constitucionalidad a proyecto de ley sobre propiedad industrial

By 11 junio, 2021No Comments

El Tribunal Constitucional realizó control de constitucionalidad frente al proyecto de ley que modifica la Ley 19.039 de propiedad industrial, la Ley 20.254 que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y el Código Procesal Penal. En particular, las normas remitidas a control constitucional son:

“29. Agrégase el siguiente artículo 50 bis: «Artículo 50 bis.- En los casos en que quien haya obtenido la patente no tuviere derecho, el legítimo titular tendrá derecho a solicitar la transferencia del registro y la correspondiente indemnización de perjuicios. Esta acción podrá ejercerse durante toda la vigencia del registro. Conocerá de ella el juez de letras en lo civil, según las normas generales de competencia y de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil.» (…)

36. Reemplázase el artículo 72 por el siguiente: «Artículo 72. – Todas las controversias relacionadas con la aplicación de las disposiciones de este título se resolverán breve y sumariamente por la justicia ordinaria, según las reglas generales.”

Al respecto, el Tribunal consideró que las normas analizadas están conformes a la Constitución Política expresando:

“OCTAVO: Que, el numeral 29 del artículo 1°, del proyecto de ley examinado, establece la materia que debe ser conocida por el juez de letras en lo civil, relativa al derecho a la acción en casos de usurpación de patentes. En este sentido, el establecimiento del derecho a la acción tiene su correspondencia en el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal, precisamente en los términos establecidos en el artículo 76 de la Carta Fundamental, por lo que esta nueva acción está comprendida dentro de las atribuciones señaladas en el artículo 77 constitucional, y por lo tanto, la norma completa reviste el carácter de ley orgánica constitucional;

NOVENO: Que, la misma conclusión puede predicarse respecto del numeral 36 del artículo 1° del proyecto de ley en examen. En esta disposición, se establece que todas las controversias relacionadas con la aplicación del Título VI de la Ley N° 19.039 deben ser resueltas breve y sumariamente por la justicia ordinaria, según las reglas generales. Se determina así la materia que debe ser conocida por el tribunal, y por tanto, la competencia del mismo, lo que se enmarca también dentro del artículo 77 de la Carta Política, y por ello, el precepto tiene carácter orgánico constitucional”.

Fuente: tribunalconstitucional.cl