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ACTUALIDAD JURÍDICA

Control de constitucionalidad al Proyecto de ley sobre el uso prioritario de agua en estados de excepción

By 28 mayo, 2021No Comments

Mediante sentencia del 27 de mayo, el Tribunal Constitucional realizó control de constitucionalidad al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Así, las disposiciones sometidas a control disponen lo siguiente: 

“Artículo único.- El Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria. El Presidente de la República comunicará detalladamente las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en la presente ley, al momento de entregar al Congreso Nacional la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República 

Artículo transitorio.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado, la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo único deberá ser entregada al Congreso Nacional en el plazo de quince días desde la publicación de la presente ley.” 

Al respecto, el Tribunal consideró que las normas son conformes a la Constitución Política. Sin embargo, algunos magistrados manifestaron su voto  en contra de la declaratoria por considerar que tanto el inciso segundo del artículo único como el artículo transitorio son inconstitucionales en tanto “no aparece norma habilitante, en la regulación constitucional del estado de catástrofe, para el objetivo que ahora prevé el legislador, sin que tampoco pueda encuadrarse la competencia nueva que se confiere al Presidente de la República dentro de los términos referidos en el artículo 43, inciso tercero, de la Carta Fundamental”. 

Fuente: tribunalconstitucional.cl