La Segunda Sala de la Corte Suprema profirió sentencia acogiendo el recurso de amparo que fue presentado en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso bajo análisis, se determinó que la entidad demandada actuó de manera arbitraria al prohibir la reunificación de una familia venezolana. Por lo tanto, considerando la vulneración de la ley y Constitución, el máximo tribunal ordenó a la entidad el resolver las solicitudes de visas de responsabilidad democrática de los hijos menores de edad en un plazo no superior a los 30 días.
En ese sentido, en el fallo se mencionó:
“2°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, su reunificación.
3°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se argumenta para el rechazo de una de las visas el incumplimiento de condiciones que no eran requeridas al presentar la primera solicitud a su respecto y, respecto de otra, encontrarse en estado de “validar antecedentes”, sin mayor explicación ni precisión, con lo cual, respecto de un hijo se niega la reunión y respecto de otro se le pide a la recurrente esperar un lapso incierto, en contradicción al derecho constitucional nacional y el internacional que aquél incorpora, que garantizan el derecho a la reunificación familiar.»
Fuente: pjud.cl