El proyecto sobre la nueva ley de copropiedad inmobiliaria fue remitido a tercer trámite. Lo anterior, fue el resultado de la recomendación que hizo la Comisión de Vivienda y Urbanismo al rechazar varios de los cambios que habían sido realizados en Cámara Baja. Dentro de los asuntos a revisar se encuentran las parcelas de agrado, la labor del ministro de fe, la contabilidad, entre otros.
En ese sentido, los cambios que fueron rechazados son:
- Permitir que los predios rústicos divididos o subdivididos conforme a la ley, se acojan al régimen de copropiedad
- Disponer que en el caso de que un condominio incluya viviendas sociales o destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, ni el reglamento de copropiedad ni los órganos de la administración del condominio podrán adoptar medidas que restrinjan o perturben el legítimo ejercicio de los derechos por parte de quienes las habiten
- Incorpora entre las regulaciones que puede contener el Reglamento de copropiedad, aquellas relativas al uso habitacional y comercial de las unidades del condominio, especialmente lo referente a arriendos por temporadas y el uso de aplicaciones o plataformas digitales para ello.
- Ampliar la posibilidad de realizar consultas sobre todas las materias reguladas respecto de la constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios.
- Disponer que, la obligación de todas las unidades de un condominio habitacional de tener seguros contra riesgos de incendios cuando se trate de proyectos nuevos, se cumplirá mediante la contratación de un seguro colectivo que incluya todas las unidades y bienes de dominio común del condominio.
- Remitir a un reglamento de la ley de Copropiedad (y ya no a la ley), el deber de determinar la superficie que deben tener los condominios para ser considerados de gran extensión.
- Eliminar la limitación máxima de 150 unidades en los condominios de viviendas sociales, remitiendo este asunto a un reglamento.
- Reemplazar el carácter optativo del fondo común en condominios de viviendas sociales por una regulación especial para su constitución.
Fuente: senado.cl