La sentencia (rol 144.078-2020), estableció que la orden de arresto dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica es desproporcionada. La Corte Suprema consideró esto debido a que los imputados no pudieron asistir a su audiencia via zoom por imposibilidad de conectarse. En consecuencia, se acogió un recurso de amparo y se ordenó al tribunal fijar una nueva fecha para la audiencia.
El alto tribunal explicó: «Que, de este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales».
Fuente: pjud.cl