Por unanimidad se aprobó la moción que busca aumentar las sanciones a quienes adulteren o falsifiquen la información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne en un proceso de exportación.
El artículo 8 de la ley N° 19.162 señala las sanciones a la infracción a las normas sobre salud animal en mataderos, sobre clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte y al cambio, adulteración o eliminación de una tipificación o nomenclatura en el proceso de comercialización.
El proyecto considera que la sanción (10 a 100 UTM) es demasiado baja para el daño que generan estas conductas para los productores y la imagen del país.
Fuente: camara.cl